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Notaría Pública 12

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Testamentos y Legados

La disposición testamentaria o legado representa una forma de planear la administración de sus bienes para futuro. Como requisito básico le solicitamos llene el formato de generales para testamento acompañado de un identificación oficial vigente ( en caso de ser extranjero le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país) donde encontrará la necesidad de la designación de las siguientes personalidades:

    1. HEREDERO (s).- Es el causahabiente a título universal del testador, o sea que se le instituye sin necesidad de determinar que bienes se le heredan. (Testamento Universal)
    2. LEGATARIO.- Es un causahabiente a Título particular y por lo tanto aquí sí hay que especificar el bien que se le deja, por ejemplo: “Lego a “X” el departamento No. 101 de la Torre 1, Condominio Azulejos, Puerto Vallarta, Jalisco”. Puede traer los documentos que acrediten la propiedad para que le sea más fácil al abogado la descripción del inmueble (Legado). Es importante mencionar que los herederos, y legatarios pueden ser familiares del testador o persona extraña. Los herederos se pueden instituir por partes iguales o en la proporción que quiera el testador y se puede dejar a una persona el usufructo que es el usar y disfrutar del bien y lo que éste produzca, y otra la nuda propiedad del mismo bien, es decir que para vender el bien es necesario el consentimiento de ambos. Cabe hacer mención que el legatario tiene preferencia es decir que primero se paga el legado y después lo restante se entregará a los herederos.
    3. EL ALBACEA.- Es la persona física o la Sociedad que se encargará de administrar todos los bienes del testador desde su fallecimiento hasta el momento de entregarlos a los herederos y legatarios. Puede nombrarse a varias para que actúen conjuntamente o sucesivamente como albacea o a una sola, inclusive puede nombrarse a un Banco para que se encargue de esta función, pudiendo ser el heredero el albacea.
    4. EL TUTOR.- Los menores de 18 años están al cuidado de sus padres y a falta de uno, quedan al cuidado del otro, a falta de ambos, el juez decide cual de los abuelos cuidará del menor o incapacitado, pero el testador puede disponer que persona distinta se haga cargo de los menores e incapaces nombrando a un tutor. El tutor es el sujeto encargado del cuidado de la persona de los menores hijos del (a) testador (a) y de los incapaces, así como el encargado de proteger y administrar los bienes de los menores mientras llegan a la mayoría de edad o de los incapaces. Puede ser Tutor un familiar o persona extraña, pero no puede serlo el Albacea o el Curador.
    5. EL CURADOR.- Es el encargado de vigilar el desempeño de las funciones del tutor respecto del cuidado y administración de los bienes y persona de los menores o incapacitados. Puede ser Curador un familiar o persona extraña, pero no puede serlo el Tutor. Conviene nombrar herederos, legatarios, albaceas, tutores y curadores sustitutos.

EL TESTADOR.- Puede asimismo, en su Testamento reconocer a un hijo que tenga, pero que no haya Registrado en el Registro Civil.

  • MATRIMONIO.- Al dar sus datos personales el testador, el matrimonio que mencione deberá ser el Civil, pues el Religioso no tiene relevancia jurídica. Es importante que el testador sepa si está casado bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes.
  • FIDEICOMISO TESTAMENTARIO.- Puede también disponer el Testador que aquellos bienes que tuviere a la fecha de su fallecimiento no se dieren directamente a sus herederos, sino que se afecten a la administración de una Institución de Crédito que se encargará de velar por los intereses de los herederos y cuidar que vivan igual que cuando el testador vivía, proporcionándoles lo necesario para vivir apegándose estrictamente a las instrucciones que deje el testador o las que le diere el Albacea, si el Testador lo prefirió así pudiendo después de un tiempo, por ejemplo al alcanzar los herederos la mayoría de edad, entregar a éstos, ya en definitiva la totalidad de los bienes que quedasen en ese momento.

  Esto es, en términos generales, lo que se conoce como FIDEICOMISO TESTAMENTARIO. Si el testador está interesado en esta posibilidad, se le aconseja acudir a una Institución de Crédito para informarse de las condiciones en que operan éstas, antes de otorgar su testamento.

Casos Especiales que Requieren 2 Testigos:

  1. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar.
  2. Cuando el testador no sepa o no pueda leer.
  3. Cuando el testador sea sordo o ciego.
  4. Cuando el testador no tenga identificación oficial con fotografía y nombre (en este caso los testigos deben ser mayores de 18 años de edad).
  5. Cuando el Notario o el testador lo soliciten.
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