Dentro del Protocolo

A continuación encontrará los requisitos básicos para poder atenderle como se merece, cada uno de los casos que atendemos es único e irrepetible, por lo que le recomendamos que antes de cerrar cualquier trato se acerque con nosotros para otorgarle un diagnóstico correcto, estimado de gastos y tiempos del proceso. Dependiendo de las reformas de ley los requisitos de igual manera pueden cambiar

Tenemos  a su disposición el mandato de representación tanto de personas morales como de personas físicas con las facultades necesarias y suficientes para cada caso:

  • Pleitos y Cobranzas
  • Administración
  • Dominio
  • Generales
  • Especiales

Como requisito le solicitamos nos presente formato de generales tanto de poderdante como de apoderado acompañados de sus identificaciones oficiales (en caso de ser extranjero le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país)  y la descripción de las facultades a otorgar. Si hay un inmueble involucrado le solicitamos copia de las escrituras o documento que acredite la propiedad.

*En caso de ser una persona moral les solicitamos sea presentada el acta constitutiva debidamente registrada y la personalidad del otorgante.

Es la Fe que realiza un Notario Público de los hechos o acontecimientos que se susciten en cierto lugar a cierto tiempo, previa la solicitud que para ello le hagan. Como requisitos le solicitamos llenar el formato para fe de hechos con el lugar y hora en la que se solicita la presencia del notario. Presentar  la personalidad del representante, en caso de que la solicitud la haga una persona moral.

La disposición testamentaria o legado  representa una forma de planear la administración de sus bienes para futuro. Como requisito básico le solicitamos llene el formato de generales para testamento acompañado de un identificación oficial vigente ( en caso de ser extranjero le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país) donde encontrará  la necesidad de la  designación de las siguientes personalidades:

  • Heredero
  • Legatario
  • Albacea
  • Tutor
  • Curador
  • Testador
  • Matrimonio
  • Fideicomiso Testamentario

Casos especiales que requieren 2 testigos:

  1. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar.
  2. Cuando el testador no sepa o no pueda leer.
  3. Cuando el testador sea sordo o ciego.
  4. Cuando el testador no tenga identificación oficial con fotografía y nombre (en este caso los testigos deben ser mayores de 18 años de edad).
  5. Cuando el Notario o el testador lo soliciten.

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Representa la disposición de los bienes en vida y puede ser en línea directa de padres a hijos y viceversa.

Como requisito le solicitamos nos presente acata de nacimiento del Donatario y formato de generales tanto del Donante domo del Donatario acompañados de sus identificaciones oficiales (en caso de ser extranjero le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país), la escritura o documento que le acredite la propiedad y el último pago predial.

Como Notaría tenemos la posibilidad de llevar a  cabo los trámites sucesorios tanto Testamentarios (cuando el finado ha dejado un Testamento) como Intestamentarios (cuando el finado no ha dejado Testamento) desde la primera etapa siempre y cuando no exista controversia alguna entre los herederos y si la última residencia del difunto fue en el estado de Nayarit.

Como requisitos básicos les solicitamos presentar acta de defunción, testamento (en caso de existir) actas de nacimiento de los hijos del difunto, acta de matrimonio del cónyuge  y  formato de generales de los antes mencionados acompañados de sus identificaciones oficiales (en caso de ser extranjero le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país).

Para la segunda etapa se les solicita las escrituras de los inmuebles a adjudicar.

Para  elevar a escritura pública su arrendamiento mejor conocido como Transacción Judicial o Notarial, le requerimos nos presente las cláusulas de su contrato o convenio de arrendamiento, documento que acredita la propiedad del inmueble y  formato de generales de Arrendador y Arrendatario acompañados de sus identificaciones oficiales (en caso de ser extranjero le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país).

Cuando existe un adeudo sobre un inmueble a través de un crédito inmobiliario, el Acreditado al verse en la imposibilidad de seguir cumpliendo con los pagos, reconoce su adeudo y entrega el inmueble al Acreedor en pago de dicha adeudo.

Los requisitos básicos son la personalidad quien firma de parte del Acreedor y formato de generales de ambos representante del Acreedor y Acreditado acompañados de sus identificaciones oficiales (en caso de ser extranjero le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país).

Los requisitos varían dependiendo cada caso. Entre los requisitos básicos para la Garantía prendaria se requiere la instrucción dirigida al Notario, la escritura que acredite la propiedad del inmueble a dejar en garantía, formato de generales tanto de la persona con la personalidad para firmar la de parte del Acreedor y del Acreditado acompañados de sus identificaciones oficiales (en caso de ser extranjero le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país).

Para elaborarle la escritura que formalice  el contrato de la compra- venta de un inmueble le solicitamos como requisitos básicos nos presente formato de generales tanto del Vendedor domo del Comprador acompañados de sus identificaciones oficiales (en caso de ser extranjero le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país), la escritura o documento que le acredite la propiedad y el último pago predial.

Es el trámite que se sigue cuando se desea convertir un inmueble en varios bajo el concepto de condominio, ya sea horizontal o vertical. De tal forma que todas las propiedades del mismo estarán sujetas a un Reglamento, cuotas de mantenimiento, etc.

Entre los requisitos se encuentran:

  • Oficio de autorización de municipio
  • Plano autorizado de catastro con expedientes catastrales
  • Escritura de propiedad
  • Descripción de los inmuebles y cuadro de áreas
  • Reglamento
  • Predial al corriente del terreno en mayor extensión
  • Formato de generales de los comparecientes acompañados de sus identificaciones oficiales (en caso de ser extranjero le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país)
  • En caso de personal moral (acta constitutiva, poder y generales del representante legal)

Los requisitos varían dependiendo la institución que ha otorgado el crédito. Entre los requisitos básicos para la Hipoteca se requiere la carta de instrucción dirigida al Notario, la escritura que acredite la propiedad del inmueble, formato de generales tanto de la persona con la personalidad para firmar la de parte del Acreedor y del Acreditado acompañados de sus identificaciones oficiales (en caso de ser extranjero le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país).

Los requisitos varían dependiendo la institución que ha otorgado el crédito. Entre los requisitos básicos para la cancelación de hipoteca se requiere la carta de instrucción dirigida al Notario, la escritura donde se  constituyó el crédito, formato de generales tanto de la persona con la personalidad para firmar la cancelación de parte del Acreedor y del Acreditado acompañados de sus identificaciones oficiales (en caso de ser extranjero le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país).

Los requisitos varían dependiendo la institución que ha otorgado el crédito. Entre los requisitos básicos para el Reconocimiento de adeudo se requiere la carta de instrucción dirigida al Notario, la escritura que acredite la propiedad del inmueble, formato de generales tanto de la persona con la personalidad para firmar la de parte del Acreedor y del Acreditado acompañados de sus identificaciones oficiales (en caso de ser extranjero le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país).

Se utiliza comúnmente para que un extranjero pueda adquirir una propiedad en territorio mexicano que se encuentre dentro de la zona restringida del país, es decir, toda propiedad ubicada a 50km de cualquier costa Mexicana tierra adentro y/o 100km de cualquier frontera de México, para uso residencial, siempre y cuando el terreno no exceda los 2,500m² de extensión.

El Fiduciario recibe la propiedad del Inmueble y permite el uso y goce del mismo a extranjeros, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El beneficiario tendrá y gozará del uso y posesión de la propiedad, podrá vivir en ella, alterarla, mejorarla, hipotecarla, venderla a persona con capacidad jurídica para ello, transferir los beneficios a otra persona ya sea física o moral, y realizar cualquier otro acto derivado de la posesión del inmueble.


El derecho de nombrar uno o más beneficiario(s) sustituto(s), quien(es) a su vez recibirán todos los derechos y obligaciones derivados del fideicomiso si el beneficiario muere durante la vida del fideicomiso.

Los requisitos varían dependiendo la institución Fiduciaria, entre los trámites referentes a este tema se encuentran:

  • Fideicomiso traslativo de Dominio
  • Cesiones de derechos fideicomisarios
  • Cambio de fideicomisario sustituto
  • Prorroga de fideicomiso
  • Reconocimientos de fideicomisarios
  • Extinción de fideicomisos

Entre los requisitos básicos, se encuentran formato de generales para fideicomiso acompañados de sus identificaciones oficiales le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país.

Para la creación de una Sociedad Mercantil, tal como una SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de una SOCIEDAD O ASOCIACIÓN CIVIL se requiere formalizar sus Estatutos mediante un Instrumento Público.

Requerimos nos llene los formatos referentes de información de la sociedadformato de generales  de cada socio junto con identificación oficial, en caso de extranjeros,  le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país.

La elaboración de las Asambleas que se realizan en las Sociedades Mercantiles (S.A. de C.V.; S. de R.L.; etc.) y de las Sociedades y Asociaciones Civiles, en las cuales se toman los acuerdos tomados por los Socios de las mismas. Posteriormente se protocolizan en Escritura Pública, y se inscriben en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.

Entre los requisitos básicos se encuentran:

  • Libro de actas de asamblea de la empresa.
  • Acta de asamblea original firmada y lista de asistencia.
  • Personalidad de la empresa (constitutiva y asambleas).
  • Cedulas fiscales y r1 con la obligación de socios o accionistas de cada uno de los mismos.
  • Formato de generales acompañado de su identificación oficial (en caso de ser extranjero le solicitaremos pasaporte y legal estancia en el país) del delegado especial de la asamblea.
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